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Requisitos para el pesaje de vehículos de materia peligrosa

 Requisito:

Fundamento Legal:  Norma, artículo y/o inciso.

Título de Propiedad.

Importante: Actualmente el Departamento de Pesos y Dimensiones, realiza la verificación del dueño registral del vehículo mediante el sistema que, el Registro Nacional ha puesto a disposición.

Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículo número 19, inciso e):

“e) Título de Propiedad del o los vehículos, o certificación de propiedad extendida por el Registro Nacional con un máximo un (1) mes antes a la fecha de presentación de la solicitud del Permiso, o en su defecto una certificación expedida por notario público con un máximo de un (1) mes.”

Inspección Técnica Vehicular vigente y favorable.

Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículo número 19, inciso d):

“d) Tarjeta de Revisión Técnica Vehicular al día.”

Solicitud del interesado o de quienes actúen en su representación. En este último caso debidamente autenticada, acompañándose de fotocopia certificada de la cédula de identidad, según sea el caso.

Importante: Si el vehículo se encuentra inscrito a nombre de una persona jurídica, la persona representante legal de la persona jurídica, es quien debe realizar el trámite o bien a autorizar a otra persona para que actúe en su representación.

Decreto Ejecutivo N°31363 MOPT, artículo número 19, inciso a).

“a) Solicitud del interesado o de quienes actúen en su representación. En este último caso debidamente autenticada, acompañándose de fotocopia certificada de la cédula de identidad, según sea el caso.”

Certificación de Personería Jurídica vigente, lo anterior cuando el vehículo se encuentre inscrito a nombre de una persona jurídica. Debe observarse las personas representantes legales y deben contar con la representación judicial y extrajudicial.

Importante: Las certificaciones de personería jurídica cuenta con diferentes tiempos de vigencia según el tipo de certificación.

  1. Si la certificación se compra en línea, por medio de la página web del Registro Nacional, dicho documento tiene una vigencia de 15 días naturales de vigencia, a partir de la fecha de emisión del documento.

  1. Si la certificación la realiza un abogado (a), cuenta con una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión del documento.

  1. Si compra la certificación en una oficina del Registro Nacional, la misma tiene una validez de 3 meses calendario a partir de la fecha de emisión del documento.

Decreto Ejecutivo N°31363-MOPT, artículo número 19, inciso b):

“b) Las Personas Jurídicas deberán presentar una certificación de personería jurídica y cédula jurídica vigentes.”

No se extenderá el Permiso de Pesos y Dimensiones a las Personas Físicas y Jurídicas cuando, de acuerdo a la información disponible que obligatoriamente deben suministrar al MOPT el Consejo de Seguridad Vial y la Caja Costarricense del Seguro Social, ésta última sobre las personas empleadoras, se compruebe que no están al día en las obligaciones con estas Instituciones.

Nota informativa: Esta verificación la realiza el Departamento de Pesos y Dimensiones por medio de los sistemas que ha puesto la Caja Costarricense del Seguro Social y el Consejo de Seguridad Vial.

Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículo número 19, párrafo primero:

“No se extenderá el Permiso de Pesos y Dimensiones a las Personas Físicas y Jurídicas cuando, de acuerdo a la información disponible que obligatoriamente deben suministrar al MOPT el Consejo de Seguridad Vial y la Caja Costarricense del Seguro Social, ésta última sobre las personas empleadoras, se compruebe que no están al día en las obligaciones con estas Instituciones.”

Cuando se trate de vehículos dedicados al transporte de materias o productos peligrosos deberá presentarse, además, la "Ficha de Emergencia" emitida por el Ministerio de Salud y la autorización por escrito de las rutas de paso y horarios de circulación autorizados por el órgano competente y demás disposiciones relativas que se establezcan en la reglamentación específica vigente y en las normas conexas.

Importante: En los casos que el dueño de la Ficha de Emergencia sea distinto al dueño registral del vehículo, se requiere una autorización del dueño (a) de la Ficha de Emergencia a el dueño registral del vehículo.

La autorización debe ser autenticada por abogado (a) y debe aportarse copia de la cédula de la persona (as) dueños de la Ficha de Emergencia, y en caso de que, la Ficha de Emergencia se encuentre registrada a nombre una persona jurídica, se requiere una certificación de personería jurídica vigente, donde se pueda visualizar que la persona firmante de la autorización, es represéntate legal y cuenta con la representación judicial y extra judicial.

Lo anterior por un tema de seguridad jurídica.

Decreto Ejecutivo N°31363-MOPT, artículo 19, párrafo tercero:

“Cuando se trate de vehículos dedicados al transporte de materias o productos peligrosos deberá presentarse, además, la "Ficha de Emergencia" emitida por el Ministerio de Salud y la autorización por escrito de las rutas de paso y horarios de circulación autorizados por el órgano competente y demás disposiciones relativas que se establezcan en la reglamentación específica vigente y en las normas conexas”

Prueba de presión.

Las pruebas de presión deberán efectuarse, como máximo, cada dos años, si la cisterna nunca ha sido utilizada; y cada año si es usada, con el fin de comprobar su solidez. Al mismo tiempo, personal especializado efectuará una revisión completa de la cisterna para detectar eventuales defectos en los compartimientos y en las soldaduras. La capacidad de la cisterna deberá comprobarse cada dos años y su parte interior deberá ser limpiada totalmente por los medios óptimos, cada vez que se cambie de producto.

Decreto Ejecutivo N°24715-MOPT-MEIC-S, artículo 20, inciso c:

“c) Las pruebas de presión deberán efectuarse, como máximo, cada dos años, si la cisterna nunca ha sido utilizada; y cada año si es usada, con el fin de comprobar su solidez. Al mismo tiempo, personal especializado efectuará una revisión completa de la cisterna para detectar eventuales defectos en los compartimientos y en las soldaduras. La capacidad del cisterna deberá comprobarse cada dos años y su parte interior deberá ser limpiada totalmente por los medios óptimos, cada vez que se cambie de producto.”

Aspectos importantes a tomar en cuenta:

Si un vehículo sufre algún tipo de modificación y /o conversión, como, por ejemplo: agregar o quitar ejes, mover los ejes, agregar estructura del chasis o quitar estructura del chasis, pasar un camión a cabezal o un cabezal a camión; requiere un estudio de Conversión.

Para este estudio primero se debe pesar y medir el vehículo y cumplir con todos los requisitos anteriormente mencionados.

Además, deberá presentar, certificación del Registro Nacional de que, dichos cambios fueron anotados y documento de inspección técnica favorable, realizada después de los cambios realizados al vehículo.

Decreto e Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículo número 60:

“Artículo 60.-Certificación de conversiones y modificaciones a las características originales de los vehículos. Si se modificara alguna de las características estructurales originales de los vehículos o de sus condiciones mecánicas, deberá aportarse obligatoriamente:

a) certificación técnica de un profesional en ingeniería mecánica que avale que los cambios estructurales realizados a los vehículos se ajustan correctamente al diseño del fabricante;

b) certificación del Registro Nacional de que dichos cambios fueron anotados a dichos vehículos y

c) documento de revisión técnica realizada posterior a los cambios indicando que los vehículos reúnen las condiciones mecánicas de seguridad para autorizarlos a circular con carga. Como mínimo, en la certificación del Registro Nacional deberán constar las nuevas características y la nueva capacidad de carga de cada vehículo, para proceder a la revisión de las cargas autorizadas.”

 

Requisitos del vehículo:

  1. El vehículo de ser presentado completamente vació en cuanto carga, con su dotación completa de agua, combustible, lubricantes, repuestos (llantas en buen estado incluida la llanta de repuesto).

Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículo 1, inciso 1.29

“Peso Prueba (Tara): Peso del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin pasajeros ni carga, con conductor, con su dotación completa de agua, combustible, lubricantes, repuestos, herramientas y accesorios de acuerdo a lo estipulado por el fabricante y el reglamento respectivo.”

  1. Extintores de polvo químico (ABC) con su recarga al día, un extintor de 2,27 kilogramos y un extintor 9,07 Kilogramos. 

Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S, Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, artículo número 16.

  1. Señalización del vehículo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 27008-MEIC-MOPT; Reglamento técnico: RTCR 305:1998 Transporte terrestre de productos peligrosos. Señalización de las unidades de transporte terrestre de materiales y productos químicos peligrosos.