Requisitos Permiso Materia Peligrosa
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Requisitos para el trámite del Permiso de Pesos y Dimensiones, modalidad Materia Peligrosa.
Requisito | Fundamento Legal: Norma, artículo y/o inciso |
Título de Propiedad del o los vehículos, o certificación de propiedad extendida por el Registro Nacional con un máximo un (1) mes antes a la fecha de presentación de la solicitud del Permiso, o en su defecto una certificación expedida por notario público con un máximo de un (1) mes.
Importante: Actualmente el Departamento de Pesos y Dimensiones, realiza la verificación del dueño registral de el o los vehículos, mediante el sistema que, el Registro Nacional ha puesto a disposición. Además, se permitirá aportar certificación digital de propiedad extendida por el Registro Nacional con un máximo de 15 días naturales antes a la fecha de la solicitud del Permiso | Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículo número 19, inciso e):
“e) Título de Propiedad del o los vehículos, o certificación de propiedad extendida por el Registro Nacional con un máximo un (1) mes antes a la fecha de presentación de la solicitud del Permiso, o en su defecto una certificación expedida por notario público con un máximo de un (1) mes.”
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Inspección Técnica Vehicular al día (vigente y favorable) de el o los vehículos, semestral. | Ley 9078, artículo 115, inciso a):
“a) Contar con el documento aprobado que acredite la revisión técnica semestral.”
Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículo número 19, inciso d):
“d) Tarjeta de Revisión Técnica Vehicular al día.” |
Solicitud del interesado o de quienes actúen en su representación. En este último caso debidamente autenticada, acompañándose de fotocopia certificada de la cédula de identidad de la persona autorizante, según sea el caso. Importante: Si el vehículo se encuentra inscrito a nombre de una persona jurídica, la persona representante legal de la persona jurídica, es quien debe realizar el trámite o bien autorizar a otra persona para que actúe en su representación. Para el caso de las autorizaciones, se deben aportar los timbres según normativa correspondiente. | Decreto Ejecutivo N°31363 MOPT, artículo número 19, inciso a).
“a) Solicitud del interesado o de quienes actúen en su representación. En este último caso debidamente autenticada, acompañándose de fotocopia certificada de la cédula de identidad, según sea el caso.”
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Certificación de Personería Jurídica vigente, lo anterior cuando el vehículo se encuentre inscrito a nombre de una persona jurídica. Debe observarse las personas representantes legales y deben contar con la representación judicial y extrajudicial.
Importante: Las certificaciones de personería jurídica cuenta con diferentes tiempos de vigencia según el tipo de certificación.
Cuando la o las personas otorgantes de la autorización o poder no se puedan visualizar en la certificación de la personería jurídica vigente, se debe aportar el documento de certificación; Datos Generales de Poder, vigente.
Recordar que, las certificaciones de personería jurídica y certificación de datos generales de poder tienen diferentes plazos de vigencia. |
Decreto Ejecutivo N°31363-MOPT, artículo número 19, inciso b):
“b) Las Personas Jurídicas deberán presentar una certificación de personería jurídica y cédula jurídica vigentes.” |
No se extenderá el Permiso de Pesos y Dimensiones a las personas físicas y jurídicas cuando, de acuerdo con la información disponible que obligatoriamente deben suministrar al MOPT, el Consejo de Seguridad Vial y la Caja Costarricense del Seguro Social, ésta última sobre las personas empleadoras, se compruebe que, no están al día en las obligaciones con estas Instituciones.
Importante Esta verificación, la realiza el Departamento de Pesos y Dimensiones por medio de los sistemas que ha dispuesto la Caja Costarricense del Seguro Social y el Consejo de Seguridad Vial.
| Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículo número 19, párrafo primero:
“No se extenderá el Permiso de Pesos y Dimensiones a las Personas Físicas y Jurídicas cuando, de acuerdo a la información disponible que obligatoriamente deben suministrar al MOPT el Consejo de Seguridad Vial y la Caja Costarricense del Seguro Social, ésta última sobre las personas empleadoras, se compruebe que no están al día en las obligaciones con estas Instituciones.” |
Cuando se trate de vehículos dedicados al transporte de materias o productos peligrosos deberá presentarse, además, la "Ficha de Emergencia" emitida por el Ministerio de Salud.
Importante: En los casos que el dueño de la Ficha de Emergencia sea distinto al dueño registral del vehículo, se requiere una autorización del dueño (a) de la Ficha de Emergencia al dueño registral del vehículo.
La autorización debe ser autenticada por abogado(a) y debe aportarse copia de la cédula de la persona(as) dueños de la Ficha de Emergencia, y en caso de que, la Ficha de Emergencia se encuentre registrada a nombre una persona jurídica, se requiere una certificación de personería jurídica vigente donde se pueda visualizar que, la persona firmante de la autorización es representante legal y cuenta con la representación judicial y extra judicial.
Cuando en la autorización o poder no se pueda visualizar la representación de la persona otorgante de la autorización en la certificación de la personería jurídica, se debe aportar el documento de certificación; Datos Generales de Poder, vigente.
Lo anterior por un tema de seguridad jurídica.
Ficha(s) de emergencia deben ser elaboradas por un profesional en química o ingeniero químico, refrendado por el colegio profesional respectivo, firmada y sellada por el Ministerio de Salud (original).
| Decreto Ejecutivo N°31363-MOPT, artículo 19, párrafo tercero:
“Cuando se trate de vehículos dedicados al transporte de materias o productos peligrosos deberá presentarse, además, la "Ficha de Emergencia" emitida por el Ministerio de Salud y la autorización por escrito de las rutas de paso y horarios de circulación autorizados por el órgano competente y demás disposiciones relativas que se establezcan en la reglamentación específica vigente y en las normas conexas” |
Prueba de presión para cisterna.
Las pruebas de presión deberán efectuarse, como máximo, cada dos años, si la cisterna nunca ha sido utilizada; y cada año si es usada, con el fin de comprobar su solidez.
| Decreto Ejecutivo N°24715-MOPT-MEIC-S, artículo 20, inciso c:
“Artículo 20.- En el caso de los equipos cisterna, deberá verificarse, así mismo
c) Las pruebas de presión deberán efectuarse, como máximo, cada dos años, si la cisterna nunca ha sido utilizada; y cada año si es usada, con el fin de comprobar su solidez. Al mismo tiempo, personal especializado efectuará una revisión completa de la cisterna para detectar eventuales defectos en los compartimientos y en las soldaduras. La capacidad del cisterna deberá comprobarse cada dos años y su parte interior deberá ser limpiada totalmente por los medios óptimos, cada vez que se cambie de producto.” |
Aspectos importantes en caso de conversión y/o modificación:
Si un Si un vehículo sufre algún tipo de conversión y/o modificación, deberá cumplir con lo que establecen los artículos N° 10 y N° 60 de Decreto Ejecutivo N° 31363 MOPT.
| Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículos N°10 y N°60:
“Artículo 10.-Verificación de las características y especificaciones de los vehículos. Las características y especificaciones estipuladas por el fabricante de los vehículos o las indicadas por un ingeniero mecánico podrán ser comprobadas cuando así lo requiera el MOPT. Si el vehículo se hubiere modificado, deberán seguirse las disposiciones del presente Reglamento y las demás que estuvieren vigentes para esos casos.”
“Artículo 60.-Certificación de conversiones y modificaciones a las características originales de los vehículos. Si se modificara alguna de las características estructurales originales de los vehículos o de sus condiciones mecánicas, deberá aportarse obligatoriamente:
a) certificación técnica de un profesional en ingeniería mecánica que avale que los cambios estructurales realizados a los vehículos se ajustan correctamente al diseño del fabricante;
b) certificación del Registro Nacional de que dichos cambios fueron anotados a dichos vehículos y
c) documento de revisión técnica realizada posterior a los cambios indicando que los vehículos reúnen las condiciones mecánicas de seguridad para autorizarlos a circular con carga. Como mínimo, en la certificación del Registro Nacional deberán constar las nuevas características y la nueva capacidad de carga de cada vehículo, para proceder a la revisión de las cargas autorizadas.” |
Otro aspecto a considerar: Las certificaciones realizadas por notario público cuentan con un plazo de 30 naturales de vigencia a partir de su emisión. |
Requisitos que debe cumplir el o los vehículos para realizar el proceso de Pesaje y Medición (Diagramación) para la proceso de obtención del Permiso de Pesos y Dimensiones, modalidad Materia Peligrosa.
Requisito | Fundamento Legal: Ley o Decreto; Articulo y/o inciso Norma, artículo y/o inciso |
Llantas en buen estado.
| Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, artículos números 34, inciso b).
“ARTÍCULO 34.- Requisitos específicos para la circulación de los vehículos de carga, remolques y semirremolques.
Además de los requisitos contenidos en el artículo 32, los vehículos de carga, remolques y semirremolques deberán cumplir los siguientes requisitos, que les sean aplicables según su naturaleza constructiva:
“b) Contar con llantas cuya profundidad de la ranura no alcance al testigo de la llanta.” |
Llanta de refacción (repuesto) en buen estado. | Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, Articulo número 36, inciso b).
“ARTÍCULO 36.- Requisitos de seguridad en carretera
Para circular en carretera, todo vehículo deberá estar provisto de los siguientes implementos en perfecto estado de funcionamiento, salvo que su naturaleza constructiva no lo permita:
b) Una llanta de refacción y el equipo necesario para poder cambiarla, salvo que por la naturaleza constructiva del fabricante el vehículo no lo requiera, o se trate de autobuses que presten servicio en rutas regulares. El MOPT podrá establecer excepciones para vehículos de transporte público, remolques, semirremolques y cabezales, que por su naturaleza constructiva no lo requieran.” |
Cintas retroflectivas. | Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, artículos números 36, inciso c).
ARTÍCULO 36.- Requisitos de seguridad en carretera
Para circular en carretera, todo vehículo deberá estar provisto de los siguientes implementos en perfecto estado de funcionamiento, salvo que su naturaleza constructiva no lo permita:
c) Los vehículos tipo bicimoto, motocicleta y UTV que estén provistos de cajón de reparto o similar y los vehículos de carga, remolques y semirremolques, livianos y pesados deberán utilizar cinta retroreflectivas bicolor u otro dispositivo que cumpla la misma función, cuyos tipos, características, especificaciones técnicas y usos serán establecidos reglamentariamente. Para ello, se seguirán los estándares internacionales y las particularidades propias de la flota vehicular nacional, de manera que sean visibles a todos los demás ocupantes de la vía. |
Peso Prueba (Tara): Peso del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin pasajeros ni carga, con conductor, con su dotación completa de agua, combustible, lubricantes, repuestos, herramientas y accesorios de acuerdo a lo estipulado por el fabricante y el reglamento respectivo. |
Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga.
Decreto Ejecutivo 31636-MOPT, artículo 1, inciso 1.29
“Peso Prueba (Tara): Peso del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin pasajeros ni carga, con conductor, con su dotación completa de agua, combustible, lubricantes, repuestos, herramientas y accesorios de acuerdo a lo estipulado por el fabricante y el reglamento respectivo.” |
Vehículos que tienen condición de eje doble o tándem:
Eje doble o tándem (ED): Conjunto de ejes, formado por 2 (dos) ejes consecutivos pertenecientes a un mismo vehículo y unidos por un dispositivo mecánico, neumático u otro que permita la distribución del peso de la carga transmitida a ambos ejes en una proporción no menor al 40% por eje, cuya distancia entre los centros de los mismos es mayor o igual que 1,20 m y menor o igual que 2,40 m.
Si la distancia entre los centros de los ejes es menor que 1,20 m, el Peso Máximo Autorizado se reduce 1 ton. por cada 10 cm menos de distancia entre ejes; asimismo, si la distancia entre los centros de los ejes es mayor que 2,40 m se consideran como ejes independientes.
| Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga.
“Decreto Ejecutivo 31636-MOPT, artículo 1, inciso 1.18.
1.18. Eje doble o tándem (ED): Conjunto de ejes, formado por 2 (dos) ejes consecutivos pertenecientes a un mismo vehículo y unidos por un dispositivo mecánico, neumático u otro que permita la distribución del peso de la carga transmitida a ambos ejes en una proporción no menor al 40% por eje, cuya distancia entre los centros de los mismos es mayor o igual que 1,20 m y menor o igual que 2,40 m.
Si la distancia entre los centros de los ejes es menor que 1,20 m, el Peso Máximo Autorizado se reduce 1 ton. por cada 10 cm menos de distancia entre ejes; asimismo, si la distancia entre los centros de los ejes es mayor que 2,40 m se consideran como ejes independientes. ” |
Vehículos que tienen condición de eje triple o Tridem:
Eje triple o tridem (ET): Conjunto de ejes, formado por 3 (tres) ejes consecutivos pertenecientes a un mismo vehículo y unidos por un dispositivo mecánico, neumático u otro que permita la distribución del peso de la carga transmitida a los ejes en una proporción no menor que el 28% por eje, cuya distancia entre los centros de 2 (dos) ejes consecutivos deberá ser mayor o igual que 1,20 m y menor o igual que 2,40 m.
Si cualquiera de las distancias entre los centros de ejes consecutivos es menor que 1,20 m, el Peso Máximo Autorizado se reduce 1 ton. por cada 10 cm menos de distancia entre ejes, asimismo, si la distancia entre los centros de 2 (dos) ejes consecutivos es mayor que 2,40 m se consideran como ejes independientes o combinación de eje independiente y doble, de acuerdo a lo señalado en este artículo.
| Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga.
Decreto Ejecutivo 31636-MOPT, artículo 1, inciso 1.19.
“1.19. Eje triple o tridem (ET): Conjunto de ejes, formado por 3 (tres) ejes consecutivos pertenecientes a un mismo vehículo y unidos por un dispositivo mecánico, neumático u otro que permita la distribución del peso de la carga transmitida a los ejes en una proporción no menor que el 28% por eje, cuya distancia entre los centros de 2 (dos) ejes consecutivos deberá ser mayor o igual que 1,20 m y menor o igual que 2,40 m.
Si cualquiera de las distancias entre los centros de ejes consecutivos es menor que 1,20 m, el Peso Máximo Autorizado se reduce 1 ton. por cada 10 cm menos de distancia entre ejes, asimismo, si la distancia entre los centros de 2 (dos) ejes consecutivos es mayor que 2,40 m se consideran como ejes independientes o combinación de eje independiente y doble, de acuerdo a lo señalado en este artículo.” |
Extintores de polvo químico (ABC) con su recarga al día, un extintor de 2,27 kilogramos y un extintor 9,07 Kilogramos.
Señalización del vehículo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 27008-MEIC-MOPT; Reglamento técnico: RTCR 305:1998 Transporte terrestre de productos peligrosos, según y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S, Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos. | Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S, Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, artículo número 16.
“Artículo 16.- Los vehículos que se utilicen en el transporte de productos peligrosos deberán portar el equipo de seguridad previsto para situaciones de emergencia tales como extintores, triángulos reflectivos, calzas, etc.
En cuanto a los extintores, los vehículos deberán portar uno de uso exclusivo para el motor y otro para la carga. En el caso del motor, tal dispositivo no podrá ser inferior a 2.27 kilogramos de polvo químico, y para la carga el extintor será a base de polvo químico de 9.07 kilogramos de capacidad, debiendo cumplir ambos con lo establecido en la Norma Oficial de Extintores.”
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Señalización del vehículo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 27008-MEIC-MOPT; Reglamento técnico: RTCR 305:1998 Transporte terrestre de productos peligrosos, según y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S, Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos. |
Decreto Ejecutivo N° 27008-MEIC-MOPT; Reglamento técnico: RTCR 305:1998 Transporte terrestre de productos peligrosos. Señalización de las unidades de transporte terrestre de materiales y productos químicos peligrosos y Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S, Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos. |