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Administración de Peajes

Administración de Peajes

En nuestro país el impuesto de peaje se establece por Ley de la República desde 1960, con la finalidad de obtener recursos económicos para la construcción, mantenimiento, conservación y mejoras de determinada carretera dentro de las rutas nacionales: Ruta No.1: carreteras General Cañas y Bernardo Soto, Ruta No.2 carretera Florencio del Castillo, Ruta No.27 carretera Próspero Fernández ( eliminado el cobro de tasa de peaje administrado por el Estado a partir de setiembre del 2008, al iniciar operación la empresa concesionaria Autopistas del Sol), Ruta No.32 carretera Braulio Carrillo.

El Estado a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) tiene la responsabilidad de administrar el Sistema de cobro y utilizar los recursos provenientes de este tributo. La Ley de creación del CONAVI, No. 7798 del 29 de mayo de 1998, artículo 5 inciso f) 20 párrafo estipula que el dinero producto de la recaudación de tasa de peaje únicamente podrá ser utilizado en la carretera que genera el monto respectivo. De esta manera, el destino de estos dineros es para atender necesidades de conservación y mejoras de la carretera sujeta a este cobro. Entre los proyectos de intervención de la ruta, se incluyen labores de mantenimiento periódico, rutinario, limpieza de cunetas, tomas, cabezales y alcantarillas, bacheo, capas asfálticas de corta longitud, chapeas de derecho de vías, remoción de derrumbes, señalamiento horizontal y vertical, y otras acciones específicas relacionadas con la seguridad y comodidad de los usuarios de la vía; además debe cubrir los costos de Administración y Operación del Sistema de cobro que incluye Remuneraciones, mantenimiento de edificios, alquileres, pagos de servicios públicos, materiales y suministros, compra y mantenimiento de equipos de comunicación , computo, transporte, máquinas y mobiliario de oficina, entre otros.

El cobro en las estaciones de peaje se realiza en un solo sentido de la vía y la tarifa incluye el recorrido de la carretera en ambas direcciones de la vía.


Monto tarifas de tasa de peaje por estación de cobro, según tipo de vehículo Resolución RRG-02703 setiembre 2002


Estación de peaje Tipo de vehículo
Liviano Medianos Buses Furgón Motos
Tres Ríos ¢75 ¢150 ¢150 ¢250 ¢50
Zurquí ¢250 ¢750 ¢375 ¢1875 ¢50

Titulo-Peajes

ESTACIONES DE PEAJE: Legalidad, ubicación, sistema de cobro y estadísticas.

Ruta Nacional Nº 2 – Florencio del Castillo - Tres Ríos

Ruta Nacional Nº 2 – Florencio del Castillo - Tres Ríos

Mediante la Ley N° 4974, de fecha 29 de mayo de 1972, se establece el cobro de tasa de peaje en esta carretera, dentro de la Ruta Nacional N° 2, tramo “San José –La Lima de Cartago” que inicia en el cantón de Curridabat y finaliza en La Lima de Cartago, con una longitud total de 14.1. Kilómetros lineales (con un recorrido de 18 kilómetros), que incluyen 1 kilómetro de accesos controlados.

La modalidad de cobro en esta carretera es con Sistema automatizado de cobro, lo que significa que el usuario puede pagar con dinero en efectivo o mediante pago electrónico con tarjeta QuickPass. El cobro se realiza en el sentido San José – Cartago; la estación de peaje dispone de 5 carriles; - un carril exclusivo de cobro electrónico para todo tipo de vehículo carril izquierdo -, un carril de cobro mixto – pago en efectivo y electrónico - es de carga ancha y todo tipo de vehículo- el carril derecho , dos con modalidad de pago en efectivo para todo tipo de vehículo y un carril voluntario exclusivo para vehículo liviano con pago de monto exacto una moneda de cien colones (tarifa oficial 75 colones y donación de 25 colones) es el carril #2 en el sentido de cobro, respaldado en el Decreto Ejecutivo Nº 30716-MOPT.

Ruta Nacional Nº 32 - Carretera Braulio Carrillo – Zurquí

Ruta Nacional Nº 32 - Carretera Braulio Carrillo – Zurquí

Mediante Decreto Ejecutivo N° 17512-H-MOPT, de fecha 12 de mayo de 1987, se establece el cobro de tasa de peaje en esta carretera, dentro de la Ruta Nacional N° 32.

La sección de la carretera Braulio Carrillo comienza en las instalaciones del periódico La República, en Barrio Tournón y termina en el comienzo de la ruta 247 en Guápiles (calle a La Emilia), con una longitud total de 63.4 kilómetros. Cuenta con el único túnel carretero de magnitud significativa construido en Costa Rica.

La modalidad de cobro en esta carretera es con sistema automatizado de cobro, lo que significa que el usuario puede pagar con dinero en efectivo o mediante pago electrónico con tarjeta QuickPass. El cobro se realiza en el sentido San José –Limón; la estación de peaje dispone de 3 carriles; - un carril exclusivo de cobro electrónico para todo tipo de vehículo carril izquierdo -, dos carriles de cobro mixto – pago en efectivo y electrónico – el del carril derecho es de carga ancha y todo tipo de vehículo.