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Auditoría Interna

Informacion General-contenido

Base Legal

El capítulo IV de la Ley General de Control Interno N.° 8292 trata lo relativo al concepto funcional, de organización y funcionamiento en general de la Auditoría Interna. Asimismo, en La Gaceta 223 del 17 de setiembre, 2015, se publicó el decreto ejecutivo N.°34877-MOPT "Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de CONAVI".

Misión de la Auditoría Interna (Plan Estratégico de Auditoría Interna de CONAVI 2021 – 2026)

Brindar servicios de fiscalización, asesoría y control de las actividades de la Administración Activa con independencia operativa y objetividad, enfocados en la transparencia, eficiencia y la mejora continua, reforzando en forma dinámica la evaluación de los sistemas de control, valoración de riesgos y dirección del Conavi en el cumplimiento de sus objetivos.

Visión de la Auditoría Interna (Plan Estratégico de Auditoría Interna de CONAVI 2021 – 2026)

Asegurar objetivamente el cumplimiento de la gestión normativa técnica y financiera, facilitando conocimientos que aporten en mejorar el trabajo con valor público, a través de procesos de comunicación estratégicos que permitan dar un servicio de confianza a las acciones que se emprenden en Auditoría Interna y mejora de la eficacia de la gestión de riesgos y el control de la gestión del CONAVI.

Valores

  • Integridad
  • Objetividad
  • Competencia
  • Confidencialidad
  • Independencia
  • Integridad profesional
  • Honestidad
  • Lealtad
  • Probidad
  • Responsabilidad
  • Imparcialidad
  • Transparencia
  • Servicio público
  • Buena fe
  • Compañerismo
  • Confianza mutua
  • Honradez
  • Solidaridad
  • Vocación de servicio público
  • Rango de conocimiento
  • Cumplimiento
  • Confiabilidad
  • Discreción

despues de valores auditoria

Inspirados en los valores presente en el Código de Ética de CONAVI y en el Reglamento de la Auditoría Interna DE 39285-MOPT: Artículo 11

Formulario denuncia

Denuncie ante la auditoría

Servicios de Auditoría-contenido

Servicios de Auditoría

La resolución N° R-DC-119-2009 “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, en su apartado 1.1.4 establece como servicios de la auditoría:

“(...) Los servicios que presta la auditoría interna se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría. A los efectos, debe observarse la normativa aplicable. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. (...)”.

1. La resolución N° R-DC-64-2014 “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”, cita como tipos de auditoría:

1.1 La auditoría operativa Evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas. Las organizaciones de auditoría deben seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos y/o problemas.

 

1.2 La auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera. Otros objetivos de las auditorías financieras, pueden incluir: a) La revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero. b) La revisión de información financiera intermedia.

 

1.3 La auditoría de carácter especial, se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.

2. La resolución R-DC- 119-2009, Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, establece como servicios preventivos de auditoría:

2.1 Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la auditoría interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la auditoría interna lo considera pertinente.

 

2.2 Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la auditoría interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la auditoría interna.

 

2.3 Legalización de libros: Es una obligación asignada de manera específica a la auditoría interna, que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la institución respectiva. Así también, aquellos otros libros que a criterio de la auditoría interna deban cumplir con este requisito.

 

Además, las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) en el punto 4.4.4 -Libros legales-, establece:

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar que se disponga de los libros contables, de actas y otros requeridos por el bloque de legalidad, según corresponda, y que se definan y apliquen actividades de control relativas a su apertura, mantenimiento, actualización, disponibilidad, cierre y custodia.

 

3. La resolución R-DC-102-2019, “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”

El análisis de presuntos hechos irregulares que conducen las auditorías internas tiene sustento en normas de rango legal, específicamente la Ley General del Control Interno (Ley N.° 8292) y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N.° 8422). Esta labor de investigación no corresponde a ninguno de los tipos o procedimientos de auditoría definidos, a saber: auditorías financieras, auditorías operativas y auditorías de carácter especial.

 

En la estructura del Estado costarricense, la potestad de investigar administrativamente presuntos hechos irregulares en la función pública, está conferida a los jerarcas y titulares subordinados, así como a la Contraloría General de la República y las auditorías internas del sector público; cada uno de ellos con características y regulaciones propias.

 

Las investigaciones a cargo de las auditorías internas pueden realizarse de oficio, producto de una auditoría, en atención a la denuncia de un tercero, o como respuesta a una solicitud del jerarca o de titulares subordinados, entre otros. El procedimiento de investigación es distinto del eventual procedimiento administrativo.

 

Por tanto, las investigaciones realizadas por las auditorías internas del sector público, se constituyen en un insumo para que el jerarca, o la instancia respectiva, valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo, sin perjuicio de cualquier otra acción que en ejercicio de sus competencias estime pertinente.

 

En esa línea, debe considerarse que las auditorías internas no son parte en esos procedimientos administrativos, ni los informes de las investigaciones realizadas por las auditorías internas son acusaciones. De este modo, la eventual participación de los auditores en estos procedimientos se limita al contenido del informe emitido y a las acciones realizadas para sustentarlo.

denuncias en auditoria texto contenido

Denuncias en Auditoría

Artículo 48.—Atención de denuncias. La recepción de denuncias ante esta Auditoría será sobre acciones que versen, sobre posibles hechos irregulares e ilegales en materia del Consejo Nacional de Vialidad según su Ley de Creación Nº 7798, y al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública.

Artículo 49.—Confidencialidad de denuncias. Los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establecen que las auditorías internas deben guardar confidencialidad respecto de la identidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

Artículo 50.—Requisitos que deben reunir las denuncias. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
I. Los hechos denunciados deben ser presentados en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente del tiempo y el espacio donde ocurrieron los hechos denunciados y el sujeto que presuntamente los realizó, cuando se tenga conocimiento.
II. Si la denuncia es anónima debe aportar elementos suficientes de juicio, como medio probatorio idóneo que permita iniciar la investigación.
III. En caso de requerir aclaración de la información, se establece el plazo de diez días hábiles para que el denunciante aporte la información, de lo contrario se archivará.
IV. Se atenderán denuncias que sean propias de la competencia de la auditoría, de lo contrario, se archivarán, dejando acreditada en los papeles de trabajo de la investigación la circunstancia que lo ocasiona.


Artículo 51.—Comunicación de la denuncia al denunciante.
I. Al denunciante se le comunicará el resultado final del estudio, la desestimación o el archivo de la denuncia.
II. En caso de que el resultado pueda originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a quién corresponda, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Esta comunicación se hará en tanto haya especificado el nombre, calidades y lugar de notificación.

Contáctenos-contenido

Auditor Interno del Consejo Nacional de Vialidad

Señor Reynaldo Vargas Soto
Correo:
reynaldo.vargas@conavi.go.cr
Teléfono (506) 2202-7020


Supervisores / Coordinadores de las actividades de la Dirección de Auditoría Interna:

Señora Grace Garita Gamboa
Correo: grace.garita
@conavi.go.cr

Teléfono: (506) 2202-7017


Señor Berny Quirós Vargas
Correo:
berny.quiros@conavi.go.cr
Teléfono: (506) 2202-7019

 

Asesores Jurídicos de las actividades de la Dirección de Auditoría Interna
Señor Julio Alberto Chávez Vargas
Correo:
julio.chavez@conavi.go.cr
Teléfono: (506) 2202-7010

 

Analistas de Auditoría

Señora Maricela Castro Carvajal

Correo: maricela.castro@conavi.go.cr

Teléfono: (506) 2202-7011

Señor Fernando Fallas Calderón
Correo:
fernando.fallas@conavi.go.cr
Teléfono: (506) 2202-7014

Señor Francisco Escobar Briceño
Correo:
francisco.escobar@conavi.go.cr
Teléfono: (506) 2202-7013

Señor Joshimar Tejeda Valverde
Correo:
joshimar.tejeda@conavi.go.cr
Teléfono: (506) 2202-7021

Señor Manrique Aguilar Oremuno
Correo:
manrique.aguilar@conavi.go.cr
Teléfono: (506) 2202-7009