¿Dónde y cómo denunciar?
El Consejo Nacional de Vialidad se compromete a garantizar formalmente a los denunciantes por actos de corrupción lo siguiente: La Administración y la Auditoría Interna, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas de actos de corrupción, según los términos consignados en el artículo 8 "Protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422". En caso de que sea necesario romper la confidencialidad, deberá solicitarse autorización escrita del denunciante. No se tomarán represalias contra el denunciante. Los efectos de cualquier represalia serán revertidos contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las sanciones pertinentes.