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Preguntas Frecuentes

¿Competencias del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)?

La Ley de creación del Consejo Nacional, No. 7798, en su artículo 1°, regula las competencias de esta institución sobre; la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía y puentes, de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

  • Conservación vial: Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende actividades tales como; el mantenimiento rutinario y periódico, la rehabilitación y el refuerzo de la superficie de ruedo, así como el mantenimiento y la rehabilitación de las estructuras de puentes. La conservación vial no comprende la construcción de vías nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción ni el mejoramiento de vías. La restauración de vías provocada por emergencias no forma parte de la conservación vial, salvo lo dispuesto en la ley 7798 como excepción.
  • Mantenimiento rutinario: Conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas, de las estructuras de los puentes.
  • Mantenimiento periódico: Conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos, mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados.
  • Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje, que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso.
  • Reconstrucción: Renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras del puente.
  • Mejoramiento: Mejoras o modificaciones de estándar, horizontal o vertical, de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal; a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie (“upgrade”) de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros; y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.
  • Obras nuevas: Construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existente, de acuerdo con la ley 7798.

¿Qué es la Contraloría de Servicios?

Es el órgano asesor, canalizador y mediador entre las personas usuarias, la eficiencia y calidad de los servicios de la institución.
Su principal objetivo es conocer las gestiones que presenten las personas usuarias sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente. (Ley 9158 ART. 14 inciso G).

¿Qué es la Red de Transparencia?

La Red es una herramienta que propone la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) para facilitar a las y los habitantes el acceso a la información relacionada con la administración de los recursos públicos, a través de su publicación en Internet.

¿Qué es “gestión de la persona usuaria”?

La solicitud que se interpone ante la contraloría de servicios, toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o contenido en la que se brinda un servicio. (Ley 9158 ART. 39)

¿Cómo plantear una disconformidad o denuncia?

Las quejas podrán ser en forma escrita o verbal e interpuestas por cualquier medio: página web, teléfono, correo electrónico o personalmente. Deberán incluir los siguientes datos:

  • Identificación de la persona
  • Residencia y lugar para recibir notificaciones
  • Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la queja
  • Referencia específica o comprobantes cuando la queja se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante.

¿Cuáles son los medios para interponer una disconformidad o denuncia contra el servicio?

Mediante esta página web en el sistema de trámite y seguimiento a quejas, disconformidades y sugerencias (Registro previo)

  • Por correo electrónico a la dirección contraloria.servicios@conavi.go.cr
  • Al fax 2202 5402
  • Al teléfono 2202 7034
  • En forma presencial a través de la Ventanilla Única
  • Sistema de trámite y seguimiento a quejas, disconformidades y sugerencias. SAGEC

¿Dónde poner una denuncia de labores de la institución?

La Auditoría Interna es la unidad responsable de atención de denuncias sobre acciones posibles o hechos irregulares e ilegales en materia del Consejo Nacional de Vialidad, según su Ley de Creación Nº 7798, y al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública

¿Es responsabilidad del CONAVI construir y dar mantenimiento a las aceras en las rutas nacionales?

Existe abundante legislación, que establece la responsabilidad de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles de construir y dar mantenimiento a las aceras frente sus terrenos, y de la obligación de las municipalidades de hacer cumplir dicha normativa, así como, las sanciones por incumplimiento que debe aplicar el ente municipal a quienes no cumplan sus obligaciones en ese sentido.

La Ley de planificación urbana, No.4240, en sus artículos 32 y 71, establece las normas mínimas la construcción de calles, aceras, pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, y electrificación y alumbrado público, así como, el costo total de las obras, el cual deberá ser cargado y cobrado a los propietarios de los fondos directamente beneficiados, mediante la correspondiente tasa de valorización.

El Reglamento a la Ley de construcciones, No.4290, en su artículo IV, inciso 4) , señala la obligación del propietario en construir aceras o reconstruir las existentes, frente a edificios y otras obras que se hayan efectuado en propiedades particulares; señala además que las aceras tendrán el ancho que indique la municipalidad respectiva.

El Código municipal, ley No. 7794, en el numeral 75, incisos d) y e) dispone que las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, deberán; construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, remover objetos, materiales o similares de las aceras o de los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

Salvo lo ordenado en la Ley general de salud, cuando los propietarios o poseedores cumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. La persona incumpliese contará con plazo máximo de ocho días hábiles, para realizar el pago; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o del servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

¿Cuál es la responsabilidad del CONAVI en relación con el mantenimiento de los drenajes de aguas pluviales, servidas y de escorrentía?

La legislación establece la obligación única y exclusiva de los fraccionadores y urbanizadores privados, ya sea en forma individual personas que construye su casa de habitación- o colectiva -grandes urbanizadores-, quienes deben cumplir con una serie de requisitos, establecidos por: el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Técnica Ambiental, y el Ministerio de Salud. En última instancia, la municipalidad del lugar, es la entidad autoriza la ejecución final de las obras, de acuerdo con el plan regulador de cada cantón, tanto en las propiedades que se ubican frente a vías cantonales, como las que están frente a vías nacionales. En este último caso, para construir frente a las vías nacionales, se requiere como único permiso por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el alineamiento previo frente a la carretera nacional, el cual se realiza sobre el plano catastrado de la propiedad, a partir del cual la municipalidad del lugar otorga los respectivos permisos de construcción.

¿Cuáles estaciones de peajes son administradas por el CONAVI?

Las estaciones de peajes que son administradas por el CONAVI son las siguientes;

  1. Ruta Nacional No.2, Autopista Florencio del Castillo (Curridabat - Cartago)
  2. Ruta Nacional No.32, Autopista Braulio Carrillo (San José - Guápiles)

¿Cuáles son las tarifas aplicadas en las estaciones de peajes administrados por el CONAVI?

Monto tarifas de tasa de peaje por estación de cobro, según tipo de vehículo Resolución RRG-02703 setiembre 2002

Estación de peaje

Tipo de vehículo

Liviano

Medianos

Buses

Furgón

Motos

Tres Ríos

¢75

¢150

¢150

¢250

¢50

Zurquí

¢250

¢750

¢375

¢1875

¢50

 

¿Como solicitar una cita de Pesos y Dimensiones?

Diríjase al siguiente link https://conavi.go.cr/citapesosdimensiones

¿Para renovar el permiso de Pesos y Dimensiones se debe llevar el vehículo?

Sí se debe de llevar, para el trámite de renovación de permiso de vehículos unitarios, la diagramación (pesos y dimensiones del vehículo) es un requisito.

¿Dónde puedo buscar la extensión o correo electrónico de los funcionarios?

Diríjase al siguiente link Directorio

Números importantes

Central Telefónica:                2202-7000
Secretaria de la Auditoría:    2202-7015
Contraloría de Servicios:       2202-7033 / 7043 / 7035 / 7036
Dirección Ejecutiva               2202-7123