Auditoría interna
Servicios de Auditoría
La resolución N° R-DC-119-2009 “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, en su apartado 1.1.4 establece como servicios de la auditoría :
“[...] Los servicios que presta la auditoría interna se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría. A los efectos, debe observarse la normativa aplicable. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.[...]”.
1. La resolución N° R-DC-64-2014 “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”, cita como tipos de auditoría:
1.1 La auditoría operativa Evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas. Las organizaciones de auditoría deben seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos y/o problemas.
1.2 La auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera. Otros objetivos de las auditorías financieras, pueden incluir: a) La revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero. b) La revisión de información financiera intermedia.
1.3 La auditoría de carácter especial, se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.
El Manual de Fiscalización y Procedimientos de la Auditoría Interna señala sobre la auditoría de carácter especial lo siguiente:
A) Estudios encaminados al examen de aspectos específicos solicitados por el Consejo de Administración del Conavi y otros entres fiscalizadores, los que pueden ser de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos.
B) Estudios originados por la detección de posibles hechos irregulares o actos ilícitos ubicados durante la ejecución de cualquier tipo de auditoria (operativa o financiera); incorporando los insumos, a efecto de iniciar la planificación de un estudio de carácter especial.
C) Estudios para la atención de denuncias presentadas ante la Dirección de Auditoría Interna.
Específicamente, las relaciones de hechos y las denuncias se deben elaborar de acuerdo con la Directriz N° D-1-2008-CO-DFOE y el marco técnico - legal vigente que alcanza esta materia. Lo anterior, con el objeto de ayudar a la búsqueda de la verdad real de los hechos en un procedimiento administrativo o en un proceso penal, con el fin de acreditar los hechos ilícitos y los presuntos responsables. Finalmente, estas auditorías deben ser comunicadas al Consejo de Administración del Conavi, no obstante, en los casos en que el producto sea una denuncia penal o se trate de asuntos que conlleven a eventuales responsabilidades en materia administrativa o civil, el auditor debe presentar los criterios directamente a órgano superior de fiscalización en esta materia y no debe comunicarlos a la Administración.
2. Las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público“R-DC- 119-2009”, establece como servicios preventivos de auditoría:
2.1 Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la auditoría interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la auditoría interna lo considera pertinente.
2.2 Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la auditoría interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la auditoría interna.
2.3 Legalización de libros: Es una obligación asignada de manera específica a la auditoría interna, que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la institución respectiva. Así también, aquellos otros libros que a criterio de la auditoría interna deban cumplir con este requisito.
Además, las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) en el punto 4.4.4 -Libros legales-, establece:
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar que se disponga de los libros contables, de actas y otros requeridos por el bloque de legalidad, según corresponda, y que se definan y apliquen actividades de control relativas a su apertura, mantenimiento, actualización, disponibilidad, cierre y custodia.