Requisitos Permiso Convencional
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Requisitos para el pesaje de vehículos convencional
Requisito | Fundamento Legal: Norma, artículo y/o inciso |
Título de Propiedad.
Importante: Actualmente el Departamento de Pesos y Dimensiones, realiza la verificación del dueño registral del vehículo mediante el sistema que, el Registro Nacional ha puesto a disposición. | Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículo número 19, inciso e):
“e) Título de Propiedad del o los vehículos, o certificación de propiedad extendida por el Registro Nacional con un máximo un (1) mes antes a la fecha de presentación de la solicitud del Permiso, o en su defecto una certificación expedida por notario público con un máximo de un (1) mes.”
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Inspección Técnica Vehicular vigente y favorable. | Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículo número 19, inciso d):
“d) Tarjeta de Revisión Técnica Vehicular al día.”
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Solicitud del interesado o de quienes actúen en su representación. En este último caso debidamente autenticada, acompañándose de fotocopia certificada de la cédula de identidad, según sea el caso. Importante: Si el vehículo se encuentra inscrito a nombre de una persona jurídica, la persona representante legal de la persona jurídica, es quien debe realizar el trámite o bien a autorizar a otra persona para que actúe en su representación. | Decreto Ejecutivo N°31363 MOPT, artículo número 19, inciso a).
“a) Solicitud del interesado o de quienes actúen en su representación. En este último caso debidamente autenticada, acompañándose de fotocopia certificada de la cédula de identidad, según sea el caso.”
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Certificación de Personería Jurídica vigente, lo anterior cuando el vehículo se encuentre inscrito a nombre de una persona jurídica. Debe observarse las personas representantes legales y deben contar con la representación judicial y extrajudicial.
Importante: Las certificaciones de personería jurídica cuenta con diferentes tiempos de vigencia según el tipo de certificación.
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Decreto Ejecutivo N°31363-MOPT, artículo número 19, inciso b):
“b) Las Personas Jurídicas deberán presentar una certificación de personería jurídica y cédula jurídica vigentes.” |
No se extenderá el Permiso de Pesos y Dimensiones a las Personas Físicas y Jurídicas cuando, de acuerdo a la información disponible que obligatoriamente deben suministrar al MOPT el Consejo de Seguridad Vial y la Caja Costarricense del Seguro Social, ésta última sobre las personas empleadoras, se compruebe que no están al día en las obligaciones con estas Instituciones.
Nota informativa: Esta verificación la realiza el Departamento de Pesos y Dimensiones por medio de los sistemas que ha puesto la Caja Costarricense del Seguro Social y el Consejo de Seguridad Vial.
| Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículo número 19, párrafo primero:
“No se extenderá el Permiso de Pesos y Dimensiones a las Personas Físicas y Jurídicas cuando, de acuerdo a la información disponible que obligatoriamente deben suministrar al MOPT el Consejo de Seguridad Vial y la Caja Costarricense del Seguro Social, ésta última sobre las personas empleadoras, se compruebe que no están al día en las obligaciones con estas Instituciones.” |
Cuando se tratare de vehículos Cisterna deberá aportarse, además, la prueba de estanqueidad realizada por un técnico especializado u organismo técnico autorizado, indicando, en lo que corresponde, que el vehículo es apto para circular en condiciones seguras por las vías públicas.
| Decreto Ejecutivo N°31363-MOPT, artículo 19, párrafo tercero:
“Cuando se tratare de vehículos Cisterna deberá aportarse, además, la prueba de estanqueidad realizada por un técnico especializado u organismo técnico autorizado, indicando, en lo que corresponde, que el vehículo es apto para circular en condiciones seguras por las vías públicas.” |
Aspectos importantes a tomar en cuenta:
Si un vehículo sufre algún tipo de modificación y /o conversión, como, por ejemplo: agregar o quitar ejes, mover los ejes, agregar estructura del chasis o quitar estructura del chasis, pasar un camión a cabezal o un cabezal a camión; requiere un estudio de Conversión.
Para este estudio primero se debe pesar y medir el vehículo y cumplir con todos los requisitos anteriormente mencionados.
Además, deberá presentar, certificación del Registro Nacional de que, dichos cambios fueron anotados y documento de inspección técnica favorable, realizada después de los cambios realizados al vehículo.
| Decreto e Ejecutivo N° 31363-MOPT, artículo número 60:
“Artículo 60.-Certificación de conversiones y modificaciones a las características originales de los vehículos. Si se modificara alguna de las características estructurales originales de los vehículos o de sus condiciones mecánicas, deberá aportarse obligatoriamente:
a) certificación técnica de un profesional en ingeniería mecánica que avale que los cambios estructurales realizados a los vehículos se ajustan correctamente al diseño del fabricante;
b) certificación del Registro Nacional de que dichos cambios fueron anotados a dichos vehículos y
c) documento de revisión técnica realizada posterior a los cambios indicando que los vehículos reúnen las condiciones mecánicas de seguridad para autorizarlos a circular con carga. Como mínimo, en la certificación del Registro Nacional deberán constar las nuevas características y la nueva capacidad de carga de cada vehículo, para proceder a la revisión de las cargas autorizadas.” |
Requisitos del vehículo:
El vehículo de ser presentado completamente vació en cuanto carga, con su dotación completa de agua, combustible, lubricantes, repuestos (llantas en buen estado incluida la llanta de repuesto).
Fundamente Legal: Decreto 31363-MOPT, artículo 1, inciso 1.29:
“Peso Prueba (Tara): Peso del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin pasajeros ni carga, con conductor, con su dotación completa de agua, combustible, lubricantes, repuestos, herramientas y accesorios de acuerdo a lo estipulado por el fabricante y el reglamento respectivo.”