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Pagina modal requisitos de carga materia peligrosa.

Requisitos para permiso de Materia Peligrosa


Ejemplos de cargas de materia peligrosa:

  • Gas.
  • Líquido inflamable.
  • Sólido inflamable.
  • Material oxidante.
  • Material radioactivo.
  • Material corrosivo y material misceláneo (Ejemplos: diesel, gasolina, canfín, gases, alcohol, desechos bioinfeccioso, fuentes radioactivas).
     

En caso de presentarse el propietario:


Requisitos básicos

  • Informar si ha tenido Permiso de Pesos y Dimensiones anteriormente (en caso de tenerlo presentar copia).
  • Título de Propiedad (original y fotocopia) del vehículo, o certificación de propiedad extendida por el Registro Nacional con un máximo un 1 mes antes de la fecha de solicitud del Permiso, o certificación digital de propiedad extendida por el Registro Nacional con un máximo de 15 días naturales antes a la fecha de la solicitud del Permiso, o en su defecto una certificación expedida por notario público con un máximo de un 1 mes de expedida antes de la fecha de la solicitud del Permiso.
  • Revisión técnica vigente y favorable del vehículo unitario, tractocamión, remolque y semirremolque, según sea el caso (original y fotocopia). La cual debe indicarse que transporta materia peligrosa.
  • Realizar un escrito indicando la ruta de origen y destino de la carga (manifestar que se acogen a lo establecido en la Sección III del Decreto 24715-MOPT-MEIC "reglamento para el transporte terrestre de productos peligrosos").
  • Fichas de emergencia elaboradas por un profesional en química o ingeniero químico, refrendado por el colegio profesional respectivo, firmada y sellada por el Ministerio de Salud (original y fotocopia a color). En caso de no ser el propietario de las fichas de emergencia, debe presentar la autorización (autenticada por Notario Público) del uso de las mismas, incluyendo personería jurídica del autorizante y copia de la cedula del autorizante (autenticada por Notario Público).
  • En caso de cisternas, prueba de estanqueidad elaborada un profesional autorizado por su respectivo colegio (original).
  • Rotulación, de acuerdo a los Decretos Ejecutivos 24715 y 27008, así mismo portar extinguidores requeridos.
  • Seguros del vehículo (desglose de seguros), póliza de riesgo del trabajo y cobertura de Responsabilidad civil extracontractual por lesión y/o muerte de personas y Responsabilidad civil extracontractual por daños a la propiedad de terceras personas (recibido cancelado, fotocopia). En caso de no ser el dueño registal del vehículo, el dueño registral del seguro de riesgo del trabajo, debe presentar una autorización para el uso de los mismos, incluyendo personería jurídica del autorizante y copia de la cedula del autorizante.
  • Si fuese el caso de los semirremolque o remolque, póliza de riesgo del trabajo y cobertura de Responsabilidad civil extracontractual por lesión y/o muerte de personas y Responsabilidad civil extracontractual por daños a la propiedad de terceras personas (recibido cancelado, fotocopia). En caso de no ser el dueño registral del semirremolque o remolque, el dueño registral del seguro de riesgo del trabajo, debe presentar una autorización para el uso de los mismos, incluyendo personería jurídica del autorizante y copia de la cedula del autorizante.
  • Cédula del propietario registral o represente(es) legal(es) en caso de las personas jurídicas (original y fotocopia).
  • El propietario Registral debe estar al día en sus obligaciones en el Consejo de Seguridad Vial. No debe de contar con multas condenadas a la placa del vehículo (verificación por el Departamento de Pesos y Dimensiones).
  • El propietario Registral debe estar al día en sus obligaciones en la Caja Costarricense de Seguro Social. No debe contar con morosidad. (verificación por el Departamento de Pesos y Dimensiones).
     

En caso de autorización:

  • Autorización o poder indicando las características del vehículo y las calidades del otorgante y del autorizado quien debe aceptar el cargo, debidamente firmado por ambas partes, autenticado por Notario Público con sello y timbres de ley por cada una de las firmas autenticadas.
  • Cédula del autorizado (original y fotocopia) y del otorgante (fotocopia debidamente certificada por Notario Público).

En caso de empresa o persona jurídica:

  • Certificación de Personería Jurídica con un máximo de tres meses de haber sido emitida, o certificación digital extendida por el Registro Nacional con un máximo de 15 días naturales o en su defecto una certificación de notario público con un máximo de un 1 mes de expedida antes de la fecha de la solicitud del Permiso.

En caso de extravío, daño o deterioro (Solo en Oficinas Centrales de Pesos y Dimensiones, San José):

  • Declaración Jurada Protocolizada indicando el motivo del extravío (indicando el motivo). O copia de la denuncia ante las autoridades Judiciales.

En caso de conversión (artículo 60 del Decreto Ejecutivo 31363 MOPT y sus Reformas):

  • Estudio de conversión y/o modificación, por un ingeniero mecánico reconocido por el C.F.I.A.
  • Certificación del Registro Nacional de que dichos cambios fueron anotados al vehículo.
  • Documento de revisión técnica favorable realizada posterior a los cambios.