Consejo Nacional de Vialidad
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👉 El sistema se habilita lunes 04 de Mayo, 8:00 a. m. en 👉 https://conavi.go.cr/citapesosdimensiones 👉 Horario de 7:00 a.m. a 12:30 p.m. 👉 Solo con cita previa 👉 Se habilitarán los espacios hasta llenar los cupos disponibles. 👉 ✓ Servicio gratuito 👉 ✓ Presentar todos los requisitos el día de la cita 👉 Consultas: gladys.coto@conavi.go.cr | randall.mora@conavi.go.cr 👉 Más información y requisitos → [Dar clic en Más Detalles] 👇
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Mejoras en la Plataforma del Sistema Automatizado de Citas para el proceso de diagramación y pesaje en las Estaciones de Pesaje de todo el país. 👉 Más información y requisitos → [Dar clic en Más Detalles] 👇
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👉 El sistema se habilita miércoles 8 de Abril, 8:00 a. m. en 👉 https://conavi.go.cr/citapesosdimensiones 👉 Solo con cita previa 👉 Se habilitarán los espacios hasta llenar los cupos disponibles. 👉 ✓ Servicio gratuito 👉 ✓ Presentar todos los requisitos el día de la cita 👉 Consultas: david.fernadez@conavi.go.cr | randall.mora@conavi.go.cr 👉 Más información y requisitos → [Dar clic en Más Detalles] 👇
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El Departamento de Pesos y Dimensiones informa a todas las personas usuarias que se ha iniciado el uso de una herramienta informática que automatiza el proceso de diagramación y emisión de los permisos de pesos y dimensiones. Esta herramienta busca agilizar, dar trazabilidad y transparencia del proceso para un mejor servicio. A través del sitio oficial del Conavi, también el usuario puede realizar en línea los trámites de: solicitud de prórrogas de ampliación de plazo, envío de subsanes o ambos. En el sitio se encuentran las guías para realizar dichas gestiones. Buscamos un mejor servicio para ustedes nuestros clientes y para eso estamos trabajando diariamente.
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Ahora podrá gestionar su cita para el pesaje de su vehículo por internet, adjuntando los requisitos a su solicitud. Puede consultar los requisitos y sacar su cita aquí.
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El Consejo Nacional de Vialidad se compromete a garantizar formalmente a los denunciantes por actos de corrupción lo siguiente: La Administración y la Auditoría Interna, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas de actos de corrupción, según los términos consignados en el artículo 8 "Protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422". En caso de que sea necesario romper la confidencialidad, deberá solicitarse autorización escrita del denunciante. No se tomarán represalias contra el denunciante. Los efectos de cualquier represalia serán revertidos contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las sanciones pertinentes.
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